Expediente número 515122/2016.
"la tutela del edificio histórico en cuestión deriva de su carácter de monumento histórico e integra el patrimonio cultural de los habitantes, cuyo concepto está incluido dentro del “ambiente”"
Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén
El instituto del Defensor del Pueblo fue creado por la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Neuquén en 1995, con el objetivo de proteger los derechos, garantías e intereses de los vecinos frente a actos u omisiones de la administración municipal. En 1998 el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza 8316, que regula el funcionamiento de la institución.
Administración Municipal, Familia, Niñez y Adolescencia, Ambiente, Urbanismo, Adultos Mayores, Mediación,
Expediente número 515122/2016.
"la tutela del edificio histórico en cuestión deriva de su carácter de monumento histórico e integra el patrimonio cultural de los habitantes, cuyo concepto está incluido dentro del “ambiente”"
Neuquén, 7 de marzo del año 2017.
Juzgado Civil, Comercial y de Minería número 4 ciudad de Neuquén.
Derecho al patrimonio histórico cultural.
Ante un sostenido abandono municipal por el resguardo del edificio patrimonio histórico cultura "Torre Talero", la falta de protección del ejecutivo local sumó al estado de abandono la realización de hechos vandálicos: roturas, incendios.
La Torre Talero fue construida en el año 1906 por al abogado, poeta y escritor Eduardo Talero y que es una de las edificaciones más antiguas de la ciudad de Neuquén; que ese espacio fue adquiriendo identidad cultural hasta que en el año 1981 fue reconocido como Patrimonio Histórico por la Provincia del Neuquén con el dictado del decreto provincial 0745/81, porque tanto el edificio como su entorno natural reunían las características previstas en la ley provincial 2257 de preservación patrimonial, pues el inmueble se encuentra enmarcado en un entorno de chacras que mantienen parte de su arboleda original, lo que le otorga un valor paisajístico ambiental. En el año 2002 fue declarada Monumento Histórico Municipal mediante ordenanza 9592 y en el año 2015 el Congreso de la Nación la declaró Monumento Histórico Nacional mediante el dictado de la ley 27129.
Pero que a pesar de ello el inmueble se encuentra en un completo estado de abandono y deterioro, lo que ameritó y amerita la adopción de acciones concretas y urgentes para protegerlo. Alarmaron los dichos públicos en el mes de julio del año 2016 del entonces intendente Quiroga quien expresó no sería factible su restauración y conservación, proponiendo en su lugar la construcción de una réplica, a lo que se opusieron organismos con competencia técnica en la materia como la Facultad de Ingeniería y el Colegio de Ingenieros de la Provincia del Neuquén.
Por su parte la señora Marta Talero, hija de Eduardo Talero, impulsó medidas de resguardo y restauración del edificio y que al tomar conocimiento que en el lugar se habría desafectado toda la custodia, retirado los cercos perimetrales y tenido lugar un principio de incendio se comunicó con la Defensoría del Pueblo.
Se interpuso una acción de amparo colectivo ambiental - Ley General del Ambiente 25675-.
La acción de amparo ambiental.
-Carta Orgánica Art 32º, que establece que:
"el estado municipal debe rescatar y proteger el patrimonio histórico y cultural, y además debe difundir su conocimiento y procurar su preservación por parte de la población"
-La ley general del ambiente, que establece que:
“La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas...”
Juzgados ordinarios de la ciudad de Neuquén.
El argumento sustantivo fue la tutela del edificio histórico en cuestión que deriva de su carácter de monumento histórico e integra el patrimonio cultural de los habitantes, cuyo concepto está incluido dentro del “ambiente".
Se aportó prueba documental .
Testimonial: Marta Talero y Dante Di Fiore (director del equipo que hizo el diagnóstico estructural y de restauración Universidad del Comahue).
Se designó consultor técnico.
Inspecciones oculares.
Constitución Nacional Carta Orgánica - Art 32º- Ley General del Ambiente Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural - Ley 21836-.
Partiendo del análisis de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, recogida en la ley Ley 21836, el órgano entiende que:
“Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico.”
Por tal motivo, “El municipio interpreta que el patrimonio cultural no está incluido en el ambiental, pero la definición de lo “ambiental” incluye lo que es considerado patrimonio natural y cultural, pues todo ello constituye ambiente para los habitantes. Así lo prevé la ley 21836 que aprobó la "Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural", en su decimoséptima reunión celebrada en la ciudad de París, el 16 de noviembre de 1972, que considera dentro del patrimonio cultural se incluyen las formaciones geológicas o fisiográficas, la áreas que constituyan hábitat para especies animales y vegetales amenazadas, las obras arquitectónicas y de escultura monumental y pictóricas, y las estructuras arqueológicas, inscripciones rupestres de sobresaliente valor para el arte, la historia y la ciencia (artículo 2)". En este sentido concluye que:
"la tutela del edificio histórico en cuestión deriva de su carácter de monumento histórico e integra el patrimonio cultural de los habitantes, cuyo concepto está incluido dentro del “ambiente”[...].Sin embargo y como dijera, el hecho que el lugar sea considerado monumento histórico y su consecuente obligación de protección y preservación no es la cuestión a decidir, sino si ésta fue incumplida por el municipio, y conforme las constancias de la causa analizadas puede afirmarse que el edificio no se encuentra resguardado ni protegido del modo adecuado, hecho que el propio municipio admite indirectamente al acordar con la universidad local los trabajos necesarios para cumplir su obligación.
Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural", en su decimoséptima reunión celebrada en la ciudad de París, el 16 de noviembre de 1972 -.
Incumplimiento - Aplicación de Astreintes.
Se sigue desde la comisión de Rescate del Patrimonio Histórico de la ciudad de Neuquén - Concejo Deliberante-.