De justicia
De justicia es un centro de estudios jurídicos y sociales localizado en Bogotá, Colombia. Nos dedicamos al fortalecimiento del Estado de Derecho y a la promoción de los derechos humanos en Colombia y en el Sur Global. Promovemos el cambio social a través de estudios rigurosos y sólidas propuestas de políticas públicas, y adelantamos campañas de incidencia en foros de alto impacto. También llevamos a cabo litigios estratégicos y diseñamos e impartimos programas educativos y de formación
En Dejusticia tenemos 10 líneas temáticas de trabajo: Justicia étnico racial, género, justicia ambiental, Estado de derecho, justicia económica, justicia transicional, Política de Drogas, Sistema judicial, derechos humanos y asuntos digitales.
Radicado No. 96414.
7 de diciembre de 2017.
Corte Suprema de Justicia.
Igualdad Material del sujeto campesino
www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/tutelas/B%20JUN2018/STP2028-2018.doc
Esta tutela surge porque varias organizaciones campesinas, solicitaron reiteradamente y durante años al DANE y al Ministerio del Interior que el campesinado sea reconocido en los censos y sus condiciones sociales y económicas sean censadas, con el fin de que las políticas públicas tomen en consideración su situación social específica y su especial identidad cultural. Esas reiteradas solicitudes, no fueron respondidas positivamente por las autoridades accionadas, sin que dichas autoridades hayan ofrecido respuestas convincentes para no acoger la petición.
Eso había sucedido de manera previa con la solicitud de inclusión del sujeto campesino como categoría analítica dentro del Tercer Censo Nacional Agropecuario y se repitió nuevamente con el XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda. Esta situación hizo que se generara una alianza entre las organizaciones campesinas y Dejusticia, con el propósito de analizar escenarios de exigibilidad jurídica.
Las organizaciones campesinas accionantes exigieron la inclusión del sujeto campesino dentro del Censo Nacional de Población y Vivienda en diversos escenarios de diálogo y negociación con el Gobierno Nacional, como instrumento diagnóstico privilegiado para el impulso de políticas públicas, planes y proyectos a favor de esta población.
En el marco de dicho proceso de exigibilidad, se generó un instrumento técnico por parte del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, quien a través de un concepto sobre la noción de sujeto campesino se diseñaron propuestas de preguntas concretas que podrían haber sido incluidas en el Censo, situación que permitían afirmar que la inclusión del campesinado en el censo era técnicamente viable y pertinente.
Pese a la existencia del concepto del ICANH y a las solicitudes reiteradas de inclusión del sujeto campesino, al momento de interponer la acción de tutela las instituciones del Estado eludían dar una respuesta de fondo a la solicitud de las organizaciones campesinas, y avanzaban en la ejecución del operativo censal.
Igualdad Material del sujeto campesino.
Se busco que la estrategia jurídica estuviera acompañada de una estrategia comunicativa, que posicionara la necesidad de reconocimiento del sujeto campesino, bajo el lema “Para que el campesinado cuente tiene que ser contado”.
Nos basamos en normas constitucionales, en especial en la cláusula de igualdad (art. 13) y de la protección del derecho a la identidad cultural (Art. 7) de un un sujeto de especial protección constitucional (Art. 64, 65 y 66).
Adicionalmente en virtud del bloque de constitucionalidad (Art. 93) se invocó el compromiso del Estado Colombiano de adoptar medidas para lograr, progresivamente y por todos los medios apropiados, la plena efectividad de los derechos reconocidos (artículo 2 del PIDESC), así como la obligación de presentar informes anuales al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), con el fin de monitorear el avance progresivo de implementación de los DESC.
Ante el juez constitucional. En este caso la primera instancia se surtió ante la sala penal del Tribunal Superior de Bogotá, y la segunda instancia se surtió ante la Corte Suprema de Justicia.
La no inclusión del campesinado en el Censo de población y vivienda viola el derecho a la igualdad material y a la identidad/proyecto de vida campesina de un sujeto de especial protección constitucional. Sujeto que se encuentra en situación de vulnerabilidad acentuada y frente al cual existe el deber por parte del Estado de procurar su acceso progresivo a la propiedad de la tierra y de mejorar sus condiciones de vida.
La no inclusión implica a su vez, una afectación del goce igualitario de sus derechos sociales y económicos, pues impide que el Estado desarrolle políticas con enfoque diferencial, que superen la brecha que sufre esta población en el goce de estos derechos.
La violación del derecho a la igualdad material se traduce, entonces, según la terminología de ciertos autores como Nancy Fraser, en una afectación del campesinado tanto en términos de justicia distributiva (goce de los derechos sociales más precario que el resto de la población) como de justicia de reconocimiento (desconocimiento de la identidad cultural especial de esta población)7. O, en términos de Carlos Salgado, en la desvalorización del campesinado, lo que evidencia que el gran problema de este grupo poblacional es la falta de reconocimiento, ya que sin este no es imposible adelantar acciones estatales de redistribución.
Hubo pruebas documentales, del proceso de negociación y de exigibilidad que antecedió a la acción de tutela.
La Corte Suprema se baso en los art. 13, 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia.
La sentencia retoma los artículos 64 y 65 de la Constitución reconociendo al campesinado colombiano como un grupo de especial protección y por ende, como beneficiario de las distintas acciones de discriminación positiva encaminadas a garantizar el axioma de igualdad material (Art. 13) al que tiene derecho ese sector de la población, a través de la adopción de planes y políticas públicas que permitan mejorar sus condiciones de índole social y económica.
Pese a esto y teniendo en cuenta que para le momento de dictar sentencia el operativo del Censo ya había iniciado, la Corte Suprema decidió exhortar a las entidades demandadas para que en el marco de sus competencias, “elaboren estudios complementarios al Censo Agropecuario 2014 y al Censo Poblacional 2018 que permitan delimitar a profundidad el concepto “campesino”, contabilizar a los ciudadanos que integran ese grupo poblacional y además que, en cabeza del Grupo de Asuntos Campesinos del Ministerio del Interior, se identifique la situación actual de la población campesina y se apoye la formulación y seguimiento de planes, programas y políticas públicas que permitan la materialización del derecho fundamental a la igualdad material que le asiste al campesinado colombiano”.
No
En el momento hay un cumplimiento parcial de la sentencia. Una comisión de expertos nombrados de manera conjunta por las instituciones demandas y las organizaciones campesinas accionantes realizó una revisión del concepto inicial realizado por el ICANH y a partir de dicho concepto se ha trabajado en la inclusión de preguntas que buscan caracterizar a la población campesina en varias encuentras diseñadas y aplicadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Este año se espera la inclusión de estas preguntas en la encuesta de cultura política, la encuesta nacional agropecuaria, la encuesta de calidad de vida y la encuesta longitudinal.
Existe una mesa de seguimiento a la sentencia, en la que participan las entidades demandadas y los accionantes, la cual ha sido liderada por el Ministerio Público, en cabeza del Procurador delegado para asuntos agrarios y de restitución de tierras, y el Defensor delegado para asuntos agrarios y tierras.